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Factura "A" para ventas de RESPONSABLES INSCRIPTOS a MONOTRIBUTISTAS

 
 

 



AFIP reglamenta la Factura A para ventas de responsables inscriptos a monotributistas

Cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales, no deberá discriminar en la factura o documento equivalente el gravamen que recae sobre la operación. El mismo criterio se aplicará con sujetos cuyas operaciones se encuentran exentas, excepto que revistan la condición de inscriptos o inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Los sujetos adheridos al régimen simplificado recibirán sus comprobantes, por compras a responsables inscriptos, con el IVA discriminado. De esta manera podrán computar el crédito fiscal pagado para los distintos procedimientos establecidos en el presente proyecto de ley.

Según lo informado por AFIP, cuando se trate de operaciones en donde un Responsable Inscripto en IVA le facture a un Responsable Monotributista, el comprobante a emitir deberá ser clase “A”, el cual discriminará el impuesto al valor agregado. Asimismo, en el mencionado comprobante deberá consignarse la leyenda "El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618".

En la emisión a través de controladores fiscales también se deberán emitir comprobantes clase "A". En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar la leyenda "Receptor del comprobante - Responsable Monotributo"


¿El sistema de facturación GESTIONPRO contempla esta normativa de AFIP?
Si, GESTIONPRO cumple en su totalidad con esta normativa, tanto para la emisión de facturación electrónica como para la emisión de comprobantes con impresora fiscal (todas las marcas y modelos homologados).
La adecuación del sistema de facturación GESTIONPRO incluye la discriminación impositiva y la impresión de leyendas tal como indica la resolución de AFIP.


Factura A para ventas de responsables inscriptos a monotributistas

 

 

 

 

INFORMACIÓN GENERAL:
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Los responsables inscriptos deberán discriminar el IVA cuando facturan operaciones a monotributistas. Los cambios introducidos por la ley 27.618, establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”

Facturación de IVA a monotributistas
Se emitirán comprobantes clase “A” con el impuesto discriminado. La AFIP emitirá una resolución con las precisiones. La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) adelantó que en los próximas días se publicará una Resolución General relacionada a la facturación a monotributistas. Esta medida implementará uno de los aspectos que reglamentó el Decreto 337/2021, publicado el 25 de mayo en el Boletín Oficial, respecto de los cambios de la ley del Monotributo. Al respecto, el organismo señaló que, cuando se trate de operaciones en donde un responsable inscripto en IVA le facture a un responsable monotributista el comprobante a emitir deberá ser clase "A” ydiscriminará el Impuesto al Valor Agregado. Además, deberá consignarse una leyenda que se indicará en la reglamentación, agregó la AFIP. En la emisión a través de controladores fiscales también se deberán emitir comprobantes clase "A". En el caso de utilizar los controladores homologados a la fecha, cuando sólo se permita la identificación del receptor como responsable inscripto en IVA, se deberá adicionar una leyenda que establecerá la reglamentación. El ente fiscal aclaró que los emisores contarán con un plazo de 30 días para adecuar sus sistemas teniendo en cuenta estas modificaciones. Por último, en relación al Libro de IVA Digital, en lo inmediato y para la primera etapa de implementación, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste.

Como es de público conocimiento, la AFIP publicó las RG 4290/4291/4292 todas ellas referidas a los sistemas de facturación que involucran el uso de los Controladores Fiscales. Son 3 resoluciones extensas, las cuales iremos analizando con tiempo para ver el real alcance de las mismas, no obstante eso, queremos destacar los puntos más importantes que ayudarán a responder las consultas que surjan en lo inmediato. ¿Hasta cuándo se pueden comercializar / inicializar los controladores de vieja tecnología? Hasta el 31/03/2019 se podrá seguir comercializando los equipos de vieja tecnología como así también realizar el cambio de memoria fiscal como se venía realizando hasta la publicación de las resoluciones mencionadas. En el caso de las memorias fiscales, después de dicha fecha solamente se podrán cambiar por desperfectos técnicos y durante el año de garantía. ¿Existen excepciones? ¡Si! En el caso de tratarse de sociedades que inician actividad después del 6 de agosto 2018, deberán usar exclusivamente Controladores Fiscales de nueva tecnología. ¿Hasta cuándo se pueden utilizar los controladores de vieja tecnología? En principio se menciona que a partir del 31/01/2021 solo se podrán utilizar los controladores de nueva tecnología. En este sentido estamos buscando mayores precisiones ya que la norma no explicita como se implementará esta medida. ¿Se puede utilizar factura electrónica en lugar de Controladores Fiscales? La norma (RFG4290) establece en su artículo 6° lo siguiente: Se encuentran obligados a utilizar, en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General 3.561, sus modificatorias y complementarias, el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o a emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N°4291, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, los siguientes sujetos: a) Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. b) Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) -con excepción de quienes permanezcan en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo independiente y de pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social-. c) Los exentos en el impuesto al valor agregado. El contribuyente podrá optar por uno u otro sistema de facturación cumpliendo con los requisitos establecidos en la norma, de entregar un comprobante de la compra al consumidor final en el momento que se realiza la entrega el bien adquirido. En otras palabras, se generaliza el uso de ambos sistemas de facturación autorizando a los que ahora solo podían utilizar factura electrónica implementar el uso de Controladores Fiscales. ¿Qué pasa con los Monotributistas? Se establece la obligación de emisión de comprobantes electrónicos originales y/o de utilización de “Controladores Fiscales” -con excepción de quienes permanezcan en el régimen de Inclusión Social y Promoción del trabajo independiente - según cronograma siguiente: Categorías a partir de: F a K 6 de agosto 2018 E 1 de octubre de 2018 D 1 de diciembre 2018 C 1 de febrero de 2019 B 1 de marzo de 2019 A 1 de abril de 2019 ¿El uso de factura electrónica tiene algún requisito? El uso de la factura electrónica se reglamenta por la RG4291, estableciendo límites para su utilización offline en caso de fallas en el suministro de internet y detallando las penalidades en caso de no cumplir con dichos parámetros. ¿Se establecen nuevas obligaciones con el uso de controladores de nueva tecnología? Si, a partir de la implementación de los controladores de nueva tecnología, el contribuyente deberá enviar semanalmente los informes de totales y duplicados A, A con leyenda y M, aún cuando no haya realizado operaciones en dicho período. ¿Se introducen nuevos límites para la emisión de tiques? La RG4292 dice: “ARTÍCULO 18.- Los contribuyentes y responsables que empleen “Controladores Fiscales”, habilitados exclusivamente para la emisión de tique, podrán emitir las facturas o los documentos equivalentes previstos en el Título II de la Resolución General N°1.415, sus modificatorias y complementarias, mediante sistema manual o electrónico, únicamente cuando realicen excepcionalmente operaciones con: a) responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, b) sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, c) consumidores finales, por un importe superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-), o cuando corresponda identificar al adquirente, locatario o prestatario, d) sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). De igual forma se procederá cuando se trate de equipamiento denominado de “vieja tecnología” y corresponda emitir una nota de crédito, con arreglo a lo dispuesto por el punto 1.4., Apartado 1., del Capítulo B del Anexo III, la misma podrá emitirse excepcionalmente mediante sistema manual o electrónico.

Los cambios introducidos por la ley 27.618, establecen que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A”. Los comprobantes tendrán que discriminar el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y adicionar la leyenda que establezca la reglamentación. Del mismo modo, cuando se facture a través de controladores fiscales, también se deberán emitir comprobantes clase “A”. En caso utilizar equipos que solo permitan la identificación del receptor como Responsable inscripto en IVA, se deberá incorporar la leyenda que sea establecida en la reglamentación. A efectos de adecuar los equipos y sistemas, se otorgará un plazo excepcional para la aplicación de estas modificaciones que la AFIP establecerá mediante una resolución general. En lo referido al Libro de IVA Digital, las adecuaciones que requiere la reglamentación se informarán a través de los campos de ajuste. Leyenda en Factura A Monotributistas: Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda: ‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley Nº 27.618’. Esta disposición entrará en vigencia el día 1 de Julio de 2021, según resolución general AFIP 5.003

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL MONOTRIBUTO: RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES El doctor Hernán D’Agostino responde a las inquietudes más relevantes sobre el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que crea el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión fiscal para Pequeños Contribuyentes”, establece los parámetros dentro de los cuales el contribuyente que se excedió de los topes de facturación pueda mantenerse dentro del régimen simplificado y también dispone nuevos mecanismos para amortiguar el traspaso al régimen general I – INTRODUCCIÓN Como es de conocimiento general, ha ingresado en el Congreso un proyecto de modificación del régimen de monotributo cuyo objetivo es facilitar la transición hacia el régimen general (IVA – Ganancias – Autónomos) cuando un pequeño contribuyente sale del monotributo, debido a que excede los parámetros máximos para permanecer en el régimen o por voluntad propia. Este proyecto tiene fecha tentativa de tratamiento en la Cámara de Diputados el 15 de enero de 2020, por lo que a la fecha solamente puedo referirme a la legislación vigente en cuanto a la recategorización de los monotributistas, que vence el 20 de enero de 2021, y al proyecto ingresado, respecto al cual no resulta claro cuándo será aprobado y entrará en vigencia. A continuación, se responden algunas consultas realizadas durante el vivo de Instagram de fecha 11 de enero de 2021, referido al proyecto de ley y a la recategorización anual, desarrollado por el doctor Pablo Figueredo y quien escribe(1): II – CONSULTAS ¿QUÉ REQUISITOS TIENE QUE CUMPLIR EL CONTRIBUYENTE QUE SE EXCEDIÓ HASTA UN 25% PARA MANTENERSE EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO? Los contribuyentes que durante el ejercicio 2020 se han excedido del tope de facturación de la categoría más alta correspondiente a la actividad desarrollada hasta un 25% podrán continuar inscriptos en el monotributo. Para ello, deberán abonar la diferencia entre la cuota mensual correspondiente a la categoría máxima, de acuerdo a la actividad realizada, y el importe ingresado oportunamente, correspondiente a la categoría en la cual se encontraba el contribuyente registrado. Además, deberá ingresar un 10% sobre el excedente de facturación por sobre el tope de la categoría más alta de acuerdo a la actividad realizada. A los fines de ejemplificar (simplificó los valores) si el contribuyente presta servicios y se encontraba categorizado en la categoría “D” mientras la categoría mayor es la “H”, que permite facturar $ 1.500.000 (redondeando), y el monto facturado fue de 1.650.000, deberá ingresar la diferencia entre la categoría “H” y la “D” (desde el mes en el cual se excedió en la facturación hasta diciembre de 2020) más el 10% sobre $ 150.000, todo de acuerdo a la reglamentación pendiente. EN CUANTO A LOS BENEFICIOS DE EXIMICIÓN DE LA CUOTA DEL MONOTRIBUTO, ¿LA PARTE IMPOSITIVA SIGUE VIGENTE? El proyecto no elimina el beneficio del buen cumplidor, por lo que la reducción en el monto de la cuota mensual sigue vigente desde enero de 2021. ¿EL IVA DISCRIMINADO SERÍA PARA TODOS LOS MONOTRIBUTISTAS? ¿O SOLO PARA LOS QUE QUEDARÍAN EN TRANSICIÓN? El proyecto de ley modifica las normas de facturación de tal manera que los responsables inscriptos que le vendan y facturen a monotributistas deberán discriminar el impuesto al valor agregado (IVA) en la factura de venta. Esta disposición resultará aplicable a todos los monotributistas, ya que el régimen permanente de transición prevé que el IVA facturado durante los 12 meses previos al paso al régimen general será computable por los monotributistas en sus declaraciones de IVA, una vez que se hayan inscripto en dicho impuesto. ¿EL TOPE DEL 25% APLICA SOBRE LA CATEGORÍA DEL CONTRIBUYENTE O SOBRE LA MÁXIMA CATEGORÍA DEL RÉGIMEN? El tope del 25% se calcula sobre la máxima categoría vigente de acuerdo a la actividad desarrollada por el monotributista. Si se trata de servicios, será el 25% sobre el monto de facturación máximo previsto en la categoría “H”, y si se tratara de venta de bienes, el 25% se calcula sobre el monto máximo de facturación de la categoría “K”. ¿QUÉ SUCEDE CON ALGUIEN QUE SE PASÓ DE MANERA VOLUNTARIA A RESPONSABLE INSCRIPTO? ¿TIENE ALGÚN BENEFICIO? Los contribuyentes cumplidores -aquellos que oportunamente se hayan inscripto en el régimen general entre el mes de octubre de 2019 y diciembre de 2020- cuyo importe exceda en menos del 25% el monto de facturación máximo de la máxima categoría de acuerdo a su actividad, podrán volver a inscribirse en el monotributo por única vez, sin esperar el plazo de 3 años y de acuerdo a lo que disponga la reglamentación. También podrán optar por utilizar el beneficio de la reducción del importe de IVA a depositar, que es un beneficio decreciente durante 3 ejercicios; el primer año, una reducción del 50%; el segundo año, una reducción del 30%, y el tercer año, una reducción del 10%. Quienes hayan excedido el tope del 25% no podrán reinscribirse en el monotributo, pero tendrán acceso al beneficio de reducción del IVA indicado en el párrafo precedente. ¿CÓMO ES EL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA PASAR AL RÉGIMEN GENERAL? El régimen transitorio aplica a quienes habiéndose excedido de los topes máximos, según la actividad desarrollada, permanecen en el régimen simplificado en vez de haberse inscripto en el régimen general al 31 de diciembre de 2020, siempre y cuando se den las siguientes condiciones: Si superan en más de un 25% los topes de la categoría máxima de acuerdo a la actividad, pero su facturación total es inferior al 50% del monto de facturación que admite ser microemprendimiento según la ley pyme (que depende de la actividad desarrollada), entonces pueden acceder al régimen de transición que implica: i) En el IVA, el cómputo de un crédito fiscal presunto sobre las compras reales vinculadas a la actividad realizadas en el período fiscal más un crédito fiscal presunto, que se calcula en función del monto máximo de facturación para monotributistas de acuerdo a la actividad. ii) En el impuesto a las ganancias, el cómputo como gasto deducible de las compras realizadas en el período fiscal (neto del IVA presunto computado), más una deducción especial que se calcula como el 50% del máximo de facturación de la categoría más alta correspondiente a su actividad. ¿EL PERÍODO A TOMAR PARA COMPARAR EL 25% ES OCTUBRE DE 2019 A DICIEMBRE DE 2020? Entiendo que el importe del excedente se fija en el mes en el que el contribuyente se excede y sale del monotributo, pero esto no surge claramente de las disposiciones de la ley y es un aspecto a reglamentar. Yo entiendo que el monotributista debe abandonar el régimen cuando excede alguno de los parámetros. Es en ese momento en el que se define cuánto se ha excedido del monto máximo permitido y surge la obligación de inscribirse en el régimen general. Sin embargo, hay otra interpretación posible, que es considerar el monto total facturado para la última categorización, es decir, el año calendario 2020, y en función de dicho período, definir cuánto se ha excedido de los límites aplicables. ¿EN QUÉ CONSISTE LA MODIFICACIÓN A LA LEY DEL IVA? Se trata de una modificación en las normas de facturación. Desde la vigencia futura de la ley, los responsables inscriptos que le vendan a monotributistas en la factura deberán discriminar el IVA incluido en la misma. Esto se logrará mediante una factura “A”, con alguna leyenda que indique que dicho crédito fiscal solamente será computable cuando el monotributista ingrese al régimen general, o tal vez mediante una factura “B” que indique cuánto IVA se encuentra incluido en el monto facturado. ¿PARA QUIÉNES APLICA EL RÉGIMEN PERMANENTE Y CUÁLES SON SUS BENEFICIOS? El régimen permanente tendrá aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y tiene por objeto que quienes resulten excluidos del régimen simplificado puedan computar el crédito fiscal real que les ha sido facturado (y discriminado en la factura) durante los 12 meses anteriores a la fecha de la exclusión o renuncia contra el débito fiscal que se genere desde su inscripción en el régimen general, y para el impuesto a las ganancias la posibilidad de computar las compras reales realizadas en el mismo período. SI SE INSCRIBIERON EN OCTUBRE, ¿SE PUEDEN RECATEGORIZAR? Si un contribuyente se ha inscripto en octubre de 2020 no debe recategorizarse, ya que no han transcurrido 12 meses desde su inscripción.

 

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